Pablo Torres Corpus.

Artículos e información diversa sobre economía, política y cultura general. Publicados en Jerez, Zacatecas, México, en semanario "El Alacrán", Diario IMAGEN www.imagenzac.com.mx

Nombre: Pablo Torres Corpus
Ubicación: Jerez, Zacatecas, Mexico

martes

LA LEY DEL ISSSTE II Y PUNTO FINAL.

“Desde la ignorancia no se debate, se alega, desde la ignorancia no existen ideas, sino ocurrencias”.

En esta entrega presentamos la segunda y ultima parte sobre las consideraciones e implicaciones de la "nueva" ley del ISSSTE (NLI)la cual sigue generando dudas y a partir del dos de mayo manifestaciones y paros en casi todas las capitales y ciudades importantes del país.


LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Buena parte del botín político que se juega en las manifestaciones contra la NLI son los pensionados y jubilados, a este grupo con insistencia se les ha dicho que con la nueva ley perderán sus prestaciones, sin embargo lo anterior es un vil mentira, para los que ya están pensionados nada cambia, mantienen intactos sus derechos, constitucionalmente se garantizan los servicios médicos a pensionados, ya que de acuerdo a los artículos catorce y veinte de la Carta Magna ninguna ley, decreto u ordenanza es retroactiva en perjuicio del individuo.

Y prueba de que siguen intactas sus prestaciones es que ya se está haciendo el primer pago a pensionados después de la entrada en vigor de la ley y ha habido ningún cambio ni en el esquema ni en las percepciones.

Al contrario de lo que se dice lejos de quitarle prestaciones a los pensionados se les otorga un nuevo beneficio y por primera vez en la historia los pensionados podrán acceder a créditos hipotecarios y por el momento ya se han aprobado que se entreguen siete mil créditos hipotecarios a jubilados y pensionados.

TRABAJADORES EN ACTIVO.
A quienes actualmente están laborando se les reconocen sus derechos adquiridos hasta la fecha de la reforma y se les ofrecen dos opciones:
a) Permanecer en el sistema de pensiones actual ajustado a los nuevos parámetros o.
b) Trasladarse al nuevo régimen de cuentas individuales.

Así que solo entraran al nuevo sistema de pensiones quienes así lo decidan, nadie podrá ser forzado a quedarse en el viejo régimen o a mudarse al nuevo, esta decisión es exclusivamente personal.

Los trabajadores que ingresen después de la reforma (primero de abril) se incorporarán al sistema de cuentas individuales.

Para jubilados, trabajadores en activo futuros burócratas se mantienen la gran mayoría de los derechos, por ejemplos Los hijos siguen teniendo los mismos derechos hasta los 18 años y hasta los 25 si comprueban que están estudiando. Igual sucede con los ascendientes que comprueben que dependen económicamente del trabajador(a). Las hijas menores de 18 años solteras siguen teniendo derecho a la atención obstétrica. Siguen los dos meses de conservación de derechos a los trabajadores que causen baja y hayan cotizado durante el mínimo de seis meses.

Para que el Estado siga cumpliendo con su obligación de seguridad social se establece un sistema mixto de pensiones de cuentas individuales con pensión garantizada y ahorro solidario.

El sistema de cuentas individuales será administrado por un órgano público especializado (Pensionissste), que funcionará sin fines de lucro y de acuerdo a las modificaciones hechas por el Senado de la República este instituto será dirigido por profesionales sometidos a examen de la Cámara Alta y así evitar que la dirigencia del PENSIONISSSTE se convierta en encargo político como se pretendía en un principio.

Aquellos trabajadores que opten por la opción b, es decir el bono de pensión, se les abrirá una cuenta individual donde se deposita el monto del mismo y las futuras contribuciones.

MINIMOS Y MÁXIMOS.
Un diferencia fundamental de la nueva ley que en mucho va a beneficiar a los futuros jubilados es la diferencia entre mínimos y máximos. La anterior ley fijaba un máximo de diez salarios mínimos (SM) como pago de pensión para los jubilados, actualmente ningún pensionado nadie por ninguna razón podía recibir una pensión mayor a los diez salarios, se fijaba un monto máximo, pero no un mínimo.

La nueva ley no fija un máximo en el monto de la pensión, por lo que podrá haber pensiones de más de diez salarios mínimos. Pero si fija un monto mínimo en las pensiones que es de dos salarios mínimos, por lo que ninguno de los futuros pensionados podrá recibir una pensión menor a dos salarios, cantidad que prácticamente es el doble del actual promedio de pensiones que es de solo un salario.

Otra novedad en materia económica es que a los dos tipos de prestamos (ordinarios y especiales) se suman dos nuevos: de Consumo de hasta 8 meses del Salario Base y extraordinarios para damnificados.

El personal del Estado que labore por honorarios o de forma eventual también serán beneficiados ya que con la nueva ley estos trabajadores se incorporan a la seguridad social.

LOS AMPAROS.
Los grupos políticos que están en contra de la NLI han empezado a promover amparos "colectivos" para que los trabajadores en activo se protejan de la nueva ley.

De forma consciente o inconsciente los promotores del amparo no han dicho que existen muy pocas posibilidades de que de algo sirva el amparo, y no han posibilidades por las siguientes razones: manteniendo el principio constitucional de no retroactividad, los trabajadores en activo no han disfrutado de la pensión por lo que no son un derecho en goce, tendrían que haber estado pensionados y que la nueva ley les afectara para poder pensionarse, pero como ya se vio la NLI lejos de afectar a los actuales jubilados los beneficia con créditos y a los trabajadores en activo se les garantiza una pensión del doble de la mínima actual.

En segunda, los recursos de amparo son herramientas legales que al solicitarse deben argumentarse de forma individual y particular, no de forma generalizada, en la argumentación se debe especificar puntualmente en que afecta a mi persona la nueva ley.

Los miles de amparos que se solicitaran serán presentados ante el juez con los mismos argumentos, sin particularizar, el formato que están repartiendo son documentos en tamaño oficio con la argumentación, especificaciones un varios espacios en blanco para que el interesado ponga su nombre y firma.

Revisando la historia y tesis legales encontramos que hay pocas posibilidades de que prosperen las solicitudes de amparo, cuando en el gobierno de Ernesto Zedillo se modificó la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social miles de personas solicitaron amparos bajo el mismo esquema que en la actualidad y la Suprema Corte de Justicia de la Nación los desecho simplemente porque no se argumentaba de forma particular la afectación, de igual forma que tampoco prosperaron los amparos colectivos contra el alcoholimetro.

Los amparos colectivos contra la NLI como herramienta política son eficaces, pero como instrumento legal son obsoletos.

CONCLUSIONES.
Esta ley como todas son elaboradas por humanos y por lo tanto son imperfectas pero perfectibles, toda ordenanza responde a necesidades sociales, económicas, políticas y sociales en un marco temporal.

Esta ley como la recién derogada en algún momento caducará. No hay leyes eternamente eficaces o son eternas o son eficaces.

Lo que no se vale es que una vez mas grupos y liderzuelos lucren económica y políticamente con la ignorancia de sus seguidores, valdría echarle un vistazo a la nueva ley antes de "engórdale el caldo a cualquier fulano".

PUNTO FINAL.
En el colectivo social tenemos perfectamente identificados a los ladrones y al oír ladrón de inmediato pensamos en los cacos de bienes materiales, pero hay otros a los que poca atención prestamos y que por desgracia son más que los cacos materiales, me refiero a los ladrones de ideas. Y lo peor no es que se apropien de una idea, sino el cinismo con el que la "venden". En los últimos días me he fijado como abundan los tipos que en voz baja, discretamente preguntan sobre equis o ye tema y que segundos después delante del autor de la idea o gestor de la información expresan la idea o dan a conocer la información como propia o la información como gestión o merito personal y todavía creen que el autor o gestor de la idea o información no se da cuenta. Bonita desfachatez.

PABLO TORRES CORPUS.
torrescorpus@hotmail.com
www.jerezanos.net

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